Kit Consulting

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Convocatoria de ayudas del Programa de fondos europeos Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia 2024

¿Qué es el Kit Consulting?

Kit Consulting es un innovador programa de subvenciones del Gobierno de España que apoya a las pymes en su transformación digital. Este programa facilita la creación de estrategias digitales integrales para mejorar el nivel de madurez digital de las empresas, financiado por los Fondos Europeos Next Generation.

La financiación de las ayudas del Kit Consulting se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, a través del Plan europeo Next Generation EU y cuenta con un presupuesto total de más de 300 millones de euros. El objetivo de este programa es llegar a 15.000 pequeñas y medianas empresas de entre 10 y 250 empleados.

Kit Consulting ofrece bonos para acceder a expertos en transformación digital, como Dayde. Este programa complementa al Kit Digital, permitiendo no solo implementar soluciones digitales, sino también desarrollar una hoja de ruta estratégica para maximizar el uso de estas herramientas.

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La cuantía de las ayudas depende del tamaño de la empresa, asegurando una distribución justa y equitativa.

Te ofrecemos 6 categorías de tecnología y herramientas clave para mejorar tu eficiencia y escalabilidad empresarial.

+600 compañías trabajan con nosotros tanto en dirección de proyectos como implantación a través de Xerppa

Desde Dayde, como Agentes del Cambio, nos ofrecemos para ser tu gran aliado en las siguientes categorías subvencionadas:

PROCESO DE NEGOCIO O PRODUCCIÓN

Mejora de procesos operativos con tecnologías digitales.

Hasta 6.000€ →

ESTRATEGIA Y RENDIMIENTO DE NEGOCIO

Desarrollo de estrategias digitales para aumentar el rendimiento.

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INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Implementación y optimización de soluciones de IA.

Hasta 6.000€ →

ANÁLISIS DE DATOS (BÁSICO)

Análisis inicial de datos y aplicación de IA básica.

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ANÁLISIS DE DATOS (AVANZADO)

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¿Qué es KIT Consulting?

El programa Kit Consulting es una iniciativa gubernamental que brinda asesoramiento digital especializado para pequeñas y medianas empresas. Ofrece a las compañías servicios de consultoría digital para fortalecer su presencia en internet y optimizar sus procesos internos.

  • Orientación digital para pymes.
  • Fortalecimiento de la presencia en internet
  • Optimización de procesos internos.
  • Servicios de consultoría especializados
  • Fomento de la transformación digital.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español y estén comprendidas en uno de los siguientes segmentos:

  1. Segmento A: empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  2. Segmento B: empresas entre 50 y menos de 100 empleados.
  3. Segmento C: empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

Deberán cumplir además los requisitos establecidos en la orden de bases en el artículo 8.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios para poder optar a las ayudas?

Podrán participar en el proceso de selección, las PYMES que cumplan y acrediten los siguientes requisitos específicos:

  1. Tener domicilio fiscal en territorio español.
  2. Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
  4. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de las Bases Reguladoras.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  8. No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
¿Cuál es el importe máximo de ayuda por beneficiario?

El importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente, por segmento:

  • Segmento A (empresas entre 10 y menos de 50 empleados): hasta doce mil euros (12.000 €)
  • Segmento B (empresas entre 50 y menos de 100 empleados): hasta dieciocho mil euros (18.000 €)
  • Segmento C (empresas de entre 100 y menos de 250 empleados): hasta veinticuatro mil euros (24.000 €)
¿Qué conceptos son subvencionables?

Serán subvencionables, en el marco de las cuantías máximas establecidas, los gastos en que incurra el beneficiario para la contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las pymes, disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa Kit Consulting, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de contratación de los servicios de asesoramiento podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Cuál es el plazo para pedir el Bono de Asesoramiento Digital?

El plazo máximo para la firma del primer Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento por ambas partes será de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En todo caso el plazo máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025, salvo que la convocatoria establezca un plazo diferente.

La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se realizará en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento.

¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?

Las ayudas del Kit Consulting son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa que se recogen en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el apartado Vigesimocuarto de la Convocatoria se añade que las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022

para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio). También son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por el Real Decreto 174/2023, de 14 de marzo, por el que se regula la concesión directa de

subvenciones a centros de innovación digital dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por último, las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda otorgada al mismo beneficiario por la Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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